Explicador: ¿Cómo cambiará la forma de hacer pagos en México con la Ley de Economía Digital?

2026-10-06 23:27:30 - MUNDO

La Cámara de Diputados aprobó este martes la Ley de Economía Digital, con la cual se busca reducir el uso de efectivo en el país, fortalecer los medios de pago digitales y regular la apertura de cuentas y servicios financieros de forma remota.

La nueva legislación, avalada con 330 votos a favor y 122 en contra, le da la facultad a la Secretaría de Hacienda (SHCP) de determinar los sectores y actividades en los que se aceptarán únicamente pagos digitales y electrónicos, por lo que el uso de efectivo no se eliminará del todo.

La ley no define cuáles serán específicamente los sectores o actividades en los que los medios digitales y electrónicos podrán convertirse en la única opción aceptada. Esa determinación corresponderá a Hacienda una vez que el decreto entre en vigor.

Después, las autoridades competentes de cada sector deberán establecer las condiciones, requisitos y obligaciones para aplicar la medida. También podrán fijar mecanismos y periodos específicos para realizar una transición gradual hacia los medios digitales y electrónicos.

La legislación contempla una excepción cuando una contingencia impida realizar estas operaciones. En esos casos podrán utilizarse efectivo o cheque mientras persista la afectación.

Sin embargo, se especifica que la contingencia deberá derivarse de circunstancias extraordinarias, imprevistas e inevitables que afecten temporalmente la infraestructura, los sistemas, los servicios o las operaciones. Esta excepción no podrá utilizarse de manera permanente o recurrente para incumplir las obligaciones establecidas en la ley.

Otro de los cambios de la Ley de Economía Digital está relacionado con la identificación de las personas que contratan servicios financieros a distancia.

La CURP Digital será aceptada como identificación válida para realizar estas contrataciones, conforme a las disposiciones que emitan las autoridades. Su uso no será obligatorio, ya que los usuarios podrán identificarse mediante éste u otros mecanismos oficiales permitidos.

La legislación también incorpora el Expediente Digital Ciudadano como un mecanismo para consultar y utilizar documentos e información a petición del usuario. Las personas podrán solicitar la consulta y portabilidad de esos documentos para realizar trámites y contratar servicios.

Los documentos digitales tendrán los mismos efectos jurídicos que sus equivalentes físicos cuando así lo establezca la legislación vigente.

La ley también otorga nuevas facultades al Banco de México (Banxico) para facilitar el uso de medios electrónicos.

Banxico podrá emitir disposiciones, junto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para que las entidades que ofrecen servicios de recepción de pagos con tarjeta mediante terminales punto de venta (TPV) permitan también operaciones mediante códigos QR.

El banco central también podrá implementar programas informáticos que faciliten las transferencias electrónicas utilizadas para realizar pagos y emitir reglas para homologar la experiencia de los usuarios en las aplicaciones de las instituciones financieras.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para aceptar medios de pago digitales y electrónicos en todos los trámites y servicios que ofrecen.

Los proveedores podrán implementar estos medios conforme a la ley y a las disposiciones que posteriormente se emitan. Para ello deberán habilitar la infraestructura necesaria, informar a los usuarios cuáles están disponibles y adoptar medidas para enfrentar contingencias.

La legislación considera entre los medios digitales y electrónicos a los códigos QR, la tecnología de comunicación de campo cercano (NFC), las tarjetas de débito y crédito y las órdenes de transferencia de fondos, incluida la domiciliación. También contempla otros dispositivos, tarjetas o interfaces que permitan efectuar pagos o transferencias.

Además, las autoridades competentes deberán implementar planes y programas de conectividad que contribuyan al uso de estos medios y al acceso a servicios financieros.

La aprobación en la Cámara de Diputados todavía no activa los plazos establecidos en la legislación. La minuta será remitida al Senado para que el proyecto siga su proceso legislativo y, en caso de ser promulgado, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Una vez realizado este trámite, Hacienda tendrá 15 días hábiles para presentar los sectores estratégicos o actividades relevantes en los que los medios digitales y electrónicos podrán ser la única opción aceptada.

Tras la definición de Hacienda, las autoridades de cada sector tendrán otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones que establecerán las condiciones, requisitos y obligaciones aplicables. Esas reglas podrán incluir los mecanismos y periodos para realizar una transición gradual.

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