El Perú y el Tratado de Alta Mar, por Óscar Maúrtua de Romaña

2026-09-17 14:44:29 - MUNDO

La gobernanza de los espacios marítimos situados más allá de la jurisdicción nacional ha entrado en una etapa inédita. El Acuerdo relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, conocido como Tratado de Alta Mar o Acuerdo BBNJ, es el instrumento que la inaugura. Adoptado el 19 de junio de 2023, tras cerca de veinte años de negociaciones, entró en vigor el 17 de enero de 2026. Constituye el primer instrumento jurídicamente vinculante para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en el 64% del océano, superficie que hasta entonces carecía de un régimen convencional integral.

Su régimen normativo se articula en torno a cuatro pilares: 1) los recursos genéticos marinos y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su utilización; 2) los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las Áreas Marinas Protegidas (AMP); 3) las evaluaciones de impacto ambiental; y 4) la creación de capacidades y la transferencia de tecnología marina. Se trata de cuatro materias de directa relevancia para el Perú, en su condición de Estado marítimo.

Conviene precisar que el Acuerdo no regula la pesca en alta mar, la cual permanece sujeta a las organizaciones regionales de ordenamiento pesquero, entre ellas la Organización Regional de Ordenación Pesquera 1 del Pacífico Sur, competente respecto del jurel y la pota, y la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) en materia de túnidos, cuyos mandatos el propio tratado ordena no menoscabar.

El Perú suscribió el instrumento el 9 de junio de 2025, en Niza, durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano. Al 26 de agosto de 2026, el Acuerdo registra 145 signatarios y 93 Estados Parte. En nuestra región lo han ratificado ya Chile, Ecuador, Brasil, México, Uruguay, Costa Rica, Panamá, Honduras y República Dominicana. El expediente de perfeccionamiento interno peruano, en cambio, está pendiente de ratificación.

Es indispensable esclarecer un equívoco recurrente. La ratificación del Tratado de Alta Mar no comporta, en modo alguno, la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). En la declaración interpretativa formulada al momento de la firma, nuestro país dejó constancia de su condición de Estado no parte de dicha Convención y precisó que toda referencia a ella le será aplicable únicamente en la medida en que constituya parte del derecho internacional consuetudinario o refleje principios generales del derecho.

Antes que comprometer las posiciones peruanas en materia de dominio marítimo, la ratificación permitiría defenderlas en la interpretación y el desarrollo mismo del Acuerdo, que es donde tales posiciones quedan expuestas a lecturas expansivas.

A ello se suman intereses estratégicos de primer orden. La Cuenca del Perú, situada más allá de las 200 millas marinas, alberga nódulos polimetálicos de alto valor para la transición energética. ² Ratificar el instrumento habilitaría al país a incidir en las evaluaciones de impacto ambiental que se practiquen si la comunidad internacional avanza hacia la minería submarina, resguardando los ecosistemas oceánicos.

Del mismo modo, Chile y Panamá impulsan ya la creación de un área marina protegida en las dorsales de Salas y Gómez y Nazca, contigua al límite exterior de nuestras 200 millas. Sin ser Estado parte, el Perú tendrá posibilidades limitadas de incidir en su diseño, gobernanza y condiciones de uso.

Además, el calendario apremia. Del 11 al 22 de enero de 2027 se celebrará en Nueva York la primera Conferencia de las Partes, que adoptará las reglas de procedimiento, los órganos subsidiarios, los mecanismos financieros y de información e, incluso, la sede de la Secretaría, disputada por China, Chile y Bélgica. Esas decisiones fundacionales sentarán precedentes políticos y jurídicos duraderos.

Sin la ratificación, el Perú concurriría únicamente como observador, sin voz ni voto. Como en otras materias de nuestra conducta internacional, los principios jurídicos y las consideraciones de orden práctico apuntan aquí en una misma dirección. Corresponde remitir con prioridad al Congreso de la República el expediente respectivo, a fin de culminar la aprobación legislativa antes de la COP1.

Un país cuya identidad histórica, científica y económica está indisolublemente ligada al mar no puede permanecer ausente cuando se define el régimen jurídico de dos tercios del océano.

Ex Canciller de la República del Perú y Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional*

Fuente: google.com
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